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Contrato de Prestación de Servicios Educacionales

año escolar 2023

 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

AÑO ESCOLAR 2023

En Santiago de Chile, entre COLEGIO ALEMAN DE SANTIAGO SpA, persona jurídica de derecho privado del giro educacional, RUT N° 76.166.292-9, representada por don por don Peter Roberts Wertheim, cédula de identidad N° 9.353.422-0 y doña Yaquelin Patricia Reyes Seguel, cédula de identidad N° 8.630.960-2, todos con domicilio en Nuestra Señora del Rosario N° 850, comuna de Las Condes, en adelante “el Colegio”, y el APODERADO(A) individualizado en la cláusula Décimo Cuarta, se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales a plazo fijo:

PRIMERA: La sociedad Colegio Alemán de Santiago SpA es sostenedora del Colegio Alemán de Santiago, con Rol Base de Datos (RBD) N° 8979-6 / 24642-5.

SEGUNDA: Por el presente instrumento, el Apoderado(a) encomienda al Colegio, quien acepta, que imparta durante el año escolar 2023 enseñanza formal y regular al o los siguientes Párvulo(s) y/ o Alumno(s), en los cursos y niveles que se indican:

 

NOMBRE NIVEL
   
   
   

 

La situación académica, disciplinaria y económica de cada Alumno(a) será tratada en forma independiente por las partes, de modo que el término del servicio educacional respecto de uno de ellos no afectará la situación de los demás Alumnos(as), permaneciendo vigentes respecto de éstos la totalidad de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato.

Para efectos de lo anterior, el Apoderado(a) se obliga a suscribir los documentos y/o anexos del Contrato que el Colegio estime necesarios para no afectar a los demás Alumnos objeto de la prestación de servicios.

TERCERA: El Colegio prestará los servicios que se contratan conforme a las Normas y Reglamentos que se encuentran publicados y disponibles en su página web (www.dsstgo.cl) y aquellas regulaciones que el establecimiento apruebe conforme lo indique la normativa educacional posterior a la firma de este contrato y se informe al Apoderado(a). Por otra parte, el Apoderado(a) declara haber tomado libre y conscientemente su decisión de contratar los servicios educacionales ofrecidos por el Colegio para el Alumno(a) antes individualizado y por consecuencia de matricularlo, y al respecto manifiesta expresamente conocer y adherir al Proyecto Educativo Institucional (PEI), al Reglamento Interno Escolar (RIE) y sus Protocolos de Prevención y Actuación complementarios, y al Reglamento de Evaluación y Promoción (REP), aceptando que tanto su comportamiento como el del Alumno(a) sea concordante con dichas Normas y Reglamentos, conforme a la normativa educacional vigente.

CUARTA: El Apoderado(a) se obliga a pagar por la prestación de los servicios educacionales los siguientes conceptos y montos por cada Alumno matriculado:

  1. a) Cuota de Incorporación: Ha sido pagada y/o documentada por el Apoderado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción del Colegio.

La cuota de incorporación es un pago que se hace por una única vez y de manera irrevocable al ingresar al Colegio.

Una vez que el Alumno(a) haya ingresado efectivamente a clases en el Establecimiento durante el año escolar 2023, la cuota de incorporación no se devolverá en caso alguno, incluso en caso de retiro voluntario del Alumno(a), egreso de IV medio u otra circunstancia. Sin embargo, no se volverá a cobrar en caso de una reincorporación al Colegio en los casos que ello ocurra.

En caso de que el Apoderado haya realizado el pago con la cuota de incorporación y el Alumno(a) no haya ingresado al Colegio, el Apoderado podrá solicitar la devolución del valor pagado vía formulario de retiro.

Para que el Colegio proceda a la devolución de la cuota de incorporación en los casos que corresponda conforme el párrafo anterior, el Apoderado deberá remitir una solicitud escrita al Departamento de Admisión, correo electrónico dsadmision@dsstgo.cl, indicando los motivos de ésta. La devolución se hará al mismo valor en pesos moneda nacional del pago efectuado por el Apoderado, sin reajustes, intereses o recargos.

Un Alumno(a) que provenga de un Colegio Alemán de provincia u otro colegio de habla alemana que tenga convenio vigente con el Colegio e ingrese a éste, deberá pagar la diferencia entre ambas cuotas de incorporación (diferencia entre el valor de la cuota del Colegio y el valor de la cuota incorporación del colegio de origen).

  1. b) Matrícula: 9,31 Unidades de Fomento.

El pago se podrá dividir hasta en un máximo de 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 3,103 Unidades de Fomento cada una.

El pago se hará a través de: Webpay, tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria y/o hasta tres cheques (al día, a 30 días y 60 días, siendo el vencimiento de la última cuota anterior al 20 de febrero de 2023).

La matrícula se pagará anualmente cada vez que el Apoderado celebre un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales con el Colegio, por cada Alumno(a) que matricule. En consecuencia, deberá pagarse en el momento de la primera matrícula o de sus renovaciones posteriores, en la fecha que el Colegio determine anualmente.

Una vez que el Alumno(a) haya ingresado efectivamente a clases en el Establecimiento durante el año escolar 2023, la matrícula no se devolverá en caso alguno, incluso en caso de retiro voluntario del Alumno(a), egreso de IV año Medio u otra circunstancia.

Si el Alumno(a) es cambiado del Colegio Alemán de Santiago al Colegio Alemán Chicureo o viceversa, para ingresar el segundo semestre o durante el año escolar deberá pagar la diferencia del monto de la matrícula entre ambos Colegios (según corresponda).

  1. c) Colegiatura Anual de Prekinder a II Medio: 184,75 Unidades de Fomento, que se pagará hasta en un máximo de 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 18,475 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento los días 10 de los meses de marzo a diciembre.
  2. d) Colegiatura Anual de III Medio a IV Medio: 175,11 Unidades de Fomento, que se pagará hasta en un máximo de 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 17,511 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento los días 10 de los meses de marzo a diciembre.

El pago se hará a través de: Webpay, PAC, PAT, tarjeta de crédito / débito, transferencia bancaria.

La colegiatura anual puede pagarse en forma anticipada durante el mes de diciembre del año 2022 hasta el 13 de enero de 2023, con un descuento de un 2%.

Si el Apoderado hubiese pagado la colegiatura anual usando la modalidad de pago total anticipado y solicite el retiro voluntario del o los Alumno(s) del Colegio, podrá solicitar la devolución de las cuotas que habría debido pagar en el mismo año con posterioridad al retiro efectivo del o los Alumno(s), siempre que se encuentre al día en todas las demás obligaciones con éste. Si el pago anual total anticipado lo hubiese realizado la empresa o institución para la cual trabaja o trabajaba el Apoderado, la devolución se hará a dicha entidad y no a éste.

Si el Apoderado decidiere el retiro voluntario del Alumno(a), las clases del año escolar 2023 hubiesen comenzado y se hubiese pactado el pago de la colegiatura anual en cuotas, el Colegio lo podrá eximir del pago de las cuotas mensuales que se devenguen con posterioridad al mes siguiente en que se informe por escrito el retiro voluntario del Alumno(a) y éste sea aceptado por el Establecimiento.

  1. d) Se deja constancia que estos conceptos, montos y formas de pago, así como las devoluciones, becas, descuentos, otros pagos y servicios incluidos o excluidos constan en el presente Contrato y en el “Reglamento de Pagos” del Colegio para el Año Escolar 2023, que se encuentra publicado en la página web del Colegio y que el Apoderado(a) declara conocer y aceptar.
  2. e) Se deja especialmente establecido que el valor de la Colegiatura Anual corresponde a una suma única y total por todo el año lectivo contratado, que se devenga en su totalidad a partir de la suscripción del presente Contrato y cuyo fraccionamiento en cuotas mensuales se establece con la única finalidad de facilitar su pago. El simple atraso o mora en el pago de una o varias de las cuotas en que se haya fraccionado el pago de la Cuota de Incorporación, la Matrícula o la Colegiatura Anual, o habiéndose éstas documentado con cheques u otros medios de garantía y ésos no sean pagados, hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, y devengará a favor del Colegio un interés no mayor al máximo convencional autorizado por ley. Este interés se devengará por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Colegio de exigir el cumplimiento del contrato, el cobro de las obligaciones adeudadas y ejercer las demás acciones judiciales que le correspondan. En este caso, el Apoderado(a) deberá pagar o reembolsar al Colegio todos los gastos de cobranza en que éste haya debido incurrir, tanto judicial como extrajudicial, incluyendo honorarios profesionales si los hubiere. Estos gastos serán cobrados de acuerdo a la normativa legal que regula la materia. 

Además, se acuerda que el no pago total, íntegro y oportuno de cualquiera de las obligaciones económicas o pecuniarias que el Apoderado(a) asuma en virtud del presente Contrato y de la prestación de servicios educacionales, incluyendo talleres y actividades extraprogramáticas, dará derecho al Colegio a no renovar la matrícula del o los Alumnos(as) para el año escolar siguiente, exigir el otorgamiento de instrumentos de crédito o garantías para documentar la deuda (por ejemplo, un pagaré), iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de cobro, en forma interna o externa, y el ejercicio de los demás derechos que le confiere la ley y el presente Contrato. El Colegio podrá ejercer cualquiera de estos derechos, o todos ellos, según su exclusivo criterio, incluso cuando el presente Contrato haya concluido por cualquier causa.

QUINTA: El Apoderado confiere mandato especial e irrevocable al Colegio, para que mediante el o los representantes que designe, actuando en su nombre y representación, proceda a suscribir pagaré a la vista y a la orden de COLEGIO ALEMAN DE SANTIAGO SpA, RUT N° 76.166.292-9, por el valor insoluto por concepto de cuota de incorporación, matrícula, colegiatura anual o mensual, actividades extracurriculares, reposición de especies, daños y perjuicios y gastos y costas judiciales que estén pendientes de pago, incluidos los intereses, multas y gastos del impuesto a la Ley de Timbres y las cuotas futuras pendientes de vencimiento. Este pagaré será suscrito ante Notario Público con el objeto de constituir título ejecutivo en contra del suscriptor. La obligación de pago de este título será indivisible. Este pagaré podrá ser cobrado sin necesidad de protesto. Si con posterioridad a la época que el Colegio suscriba o complete el señalado pagaré quedaren deudas pendientes por parte del Apoderado con ocasión del presente Contrato, el Apoderado otorga mandato en los mismos términos anteriores al Colegio para que en su nombre y representación suscriba otro pagaré a la orden de éste, que documente íntegramente la obligación o deuda. Se faculta y autoriza al Colegio para que en nombre y representación del deudor del pagaré proceda, antes del plazo de un año contado desde la fecha de su suscripción, a resuscribirlo una o más veces sin notificación al mandante. El Colegio estará revestido de facultades para resuscribir el pagaré todas las veces que resulte necesario en su exclusiva opinión. El presente mandato será irrevocable, en los términos de lo dispuesto en el art. 241 del Código de Comercio, por cuanto su ejecución interesa al Colegio mandatario, y, además, es un requisito esencial e indispensable para la celebración de este Contrato. Este mandato permanecerá vigente con independencia del presente Contrato, mientras no se paguen íntegramente las deudas y obligaciones que se mandan reconocer o documentar. Si el Colegio ejerce las facultades mencionadas en esta cláusula, deberá rendir cuenta escrita de sus gestiones al mandante.

SEXTA: El Apoderado asume las siguientes obligaciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir a los Alumnos las normas establecidas en el presente Contrato y en los reglamentos y protocolos internos del Colegio.

2.- Conocer, adherir y cumplir al Proyecto Educativo Institucional (PEI), al Reglamento Interno Escolar (RIE) y sus protocolos, reglamentos e instructivos y normas, incluidos, aunque no limitados a éstos, así como al Reglamento de Evaluación y Promoción (REP).

3.- Dar su autorización para que el o los Alumno(s) del que es Apoderado participe(n) en todas las actividades organizadas por el Colegio que resulten esenciales o convenientes para el proceso de enseñanza – aprendizaje.

4.- Visitar en forma permanente, activa y oportuna el portal web del Colegio, leer la información y aplicar las instrucciones y normas contenidas en ella, o en los demás medios o canales de comunicación del Colegio, sin poder alegar desconocimiento de su contenido.

5.- Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los miembros de la comunidad educativa.

6.- Respetar y hacer respetar las decisiones técnico-pedagógicas que adopten los profesionales del Colegio, conforme a los procedimientos establecidos en sus reglamentos internos, y concurrir al Colegio cada vez que sea citado a reuniones o entrevistas.

7.- Acompañar permanentemente el proceso de enseñanza y aprendizaje del o los Alumnos del(los) cual(es) es Apoderado.

8.- Cumplir con las obligaciones económicas establecidas en el presente contrato.

9.- Pagar los daños y perjuicios causados a algún miembro de la comunidad educativa o sus bienes, o a la infraestructura o bienes del Colegio.

10.- Estar en conocimiento y cumplir los requisitos y condiciones bajo los cuales el Colegio contrata y otorga un seguro de desgravamen para uno de los padres de cada Alumno.

11.- Cumplir y respetar las políticas informáticas y de uso de medios y recursos tecnológicos definidas por el Colegio.

12.- Completar, entregar y firmar la Ficha Médica del Alumnos(s), debiendo actualizarla cada vez que ocurra un evento médico relevante, por escrito o mediante el formulario o documento que el Colegio habilite o disponga al efecto, dentro de los 5 días de ocurrido el cambio o la modificación. El Apoderado(a) será responsable de la veracidad y exactitud de la información y declaraciones que efectúe en la Ficha de Salud, así como de las omisiones o la información que decida no proporcionar al Colegio.

SÉPTIMA: El Colegio tendrá los derechos, facultades y prerrogativas que le reconoce la legislación educacional vigente, el presente Contrato y, especialmente, los siguientes:

1.- Establecer y ejercer un Proyecto Educativo Institucional (PEI), con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo con la autonomía que le garantice la Ley General de Educación. También tendrá derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. Los deberes y derechos de todos los miembros de la comunidad escolar se encuentran contenidos en el Reglamento Interno Escolar (RIE), sin perjuicio de la facultad del Colegio de modificarlo, adaptarlo, actualizarlo y ajustarlo conforme sus necesidades y la normativa legal aplicable.

2.- Otorgar y efectuar adaptaciones, ajustes y actualizaciones a los planes y programas de estudio, al Proyecto Educativo Institucional (PEI), al Reglamento Interno Escolar (RIE), al Reglamento de Evaluación y Promoción y a los demás reglamentos, regulaciones y protocolos internos.

3.- El Colegio podrá distribuir, reagrupar o cambiar puntualmente a los Alumnos de un curso o sala a otro(a), pudiendo dicha determinación ser adoptada en cualquier momento, corresponda o no a los períodos de cambio sistemático, o incluso durante el año lectivo, cuando ello permita generar un mejor aprendizaje integral del Alumno o de un grupo de alumnos.

4.- Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter al establecimiento a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley. El Colegio proporcionará a ambos padres o tutores, aunque no hayan suscrito el presente Contrato, la información académica, disciplinaria, financiera y contractual del Alumno(a), lo que no podrá ser objetado por el Apoderado(a) salvo que existan restricciones judiciales formal y previamente notificadas o comunicadas al Colegio.

OCTAVA: El Colegio tendrá las obligaciones que le impone la legislación educacional vigente, el presente Contrato y, especialmente, las siguientes:

1.- Impartir al Alumno la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio y lo declarado en los documentos oficiales del Colegio. En casos calificados y/o determinados por la autoridad competente, la prestación de servicios, incluyendo clases, talleres, reuniones y otras actividades que defina el Colegio, podrá realizarse total o parcialmente por vía remota, debiendo el Apoderado acompañar el proceso educativo de los Alumnos a efectos de complementar la entrega de los aprendizajes que realiza el Colegio.

2.- Cumplir con la normativa y aplicar las Bases Curriculares emanadas del Ministerio de Educación, ajustándolas y actualizándolas a los planes y programas de estudio, ya sea ministeriales o propios, al Proyecto Educativo Institucional (PEI), al Reglamento Interno Escolar (RIE), al Reglamento de Evaluación y Promoción y demás reglamentos (REP) y a las demás regulaciones y protocolos internos, cuando así lo requieran.

3.- Contar con los profesionales idóneos que reúnan las condiciones necesarias y suficientes, según criterios del Colegio y de las normativas legales, para desarrollar las funciones docentes, directivas y técnico– pedagógicas, como, asimismo el personal asistente de la educación acorde al Proyecto Educativo Institucional (PEI).

4.- Promover actividades de extensión curricular que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o espiritual del Alumno, de acuerdo al PEI.

5.- Difundir entre los alumnos y apoderados el contenido del PEI, el RIE y sus Protocolos de Prevención y Actuación y el Reglamento de Evaluación y Promoción, y velar por su cumplimiento.

6.- Comunicar por medios idóneos toda situación que considere relevante para los apoderados, mediante comunicaciones escritas, publicaciones en la página web, plataformas o mecanismos tecnológicos u otra que el Colegio disponga indistintamente.

7.- Informar de acuerdo con lo que establecen los reglamentos del Colegio sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje del Alumno(a) y su desarrollo socioemocional, mediante el informe de notas, entrevistas y los sistemas tecnológicos que implemente y que son conocidos por el apoderado en este acto.

8.- Entregar información respecto de las diferentes opciones de continuidad de estudio y los requisitos para acceder a ella, a través del Departamento de Formación y Convivencia Escolar.

9.- Para todos los efectos, el medio oficial de comunicación del Colegio con el Apoderado y viceversa será el que determine el Reglamento Interno Escolar.

NOVENA: El Colegio no será responsable por las obligaciones, daños y perjuicios que el Alumno o el Apoderado(a) adeude o cause a terceros por bienes adquiridos o servicios contratados, tales como servicios de transporte escolar, clases particulares u otros. Además, el Apoderado(a) se compromete a no enviar a los Alumnos al Colegio o a actividades organizadas por éste con objetos de valor que no sean requeridos para el proceso formativo.

DÉCIMA: El Apoderado(a) autoriza al Colegio para que use datos personales del Alumno, en virtud de la Ley N° 19.628, para fines educacionales o sociales. El Apoderado(a) concede autorización para que el Colegio, o sus dependientes, puedan registrar imágenes del desempeño escolar del (o los) Alumno(s) en situaciones propias del Colegio, para ser difundidas en la web, internet, medios de comunicación audiovisual, investigación en educación, o con el objeto de promover los valores o actividades del Colegio. Los derechos de autor de las imágenes, datos o información, en cualquier soporte, que se generen en el Colegio, o con ocasión de las actividades escolares o académicas relacionadas con el presente contrato, pertenecen al Colegio. El Apoderado(a) autoriza al Colegio para entregar al Centro de Padres el nombre, curso y otros datos del Alumno(a) para que esta organización envíe a la familia comunicaciones e informaciones.

DÉCIMA PRIMERA: El presente Contrato terminará por las siguientes causales, sin perjuicio de las demás previstas en la legislación vigente, los reglamentos y protocolos del Colegio y en el presente instrumento:

1.- Mutuo acuerdo.

2.- Vencimiento del plazo pactado.

3.- Retiro voluntario y justificado del Alumno(a), solicitado por el Apoderado(a), con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que se haga efectivo. El retiro voluntario deberá ser comunicado por escrito al Colegio mediante el formulario que éste habilite o disponga al efecto, el que deberá ser firmado por ambos padres, o sus representantes legales o tutores.

4.- Medida disciplinaria de expulsión inmediata del Alumno(a), adoptada por el Colegio por aplicación de alguna de las faltas asociadas a esta medida, establecidas en el Reglamento Interno Escolar y/o en la Ley N° 21.128.

5.- Muerte o incapacidad sobreviniente del Alumno(a).

6.- Incumplimiento del Alumno(a) de normas disciplinarias, académicas o de convivencia contempladas en el Reglamento Interno Escolar del Colegio.

7.- Incumplimiento del Apoderado(a) de sus obligaciones o deberes contenidos en el presente Contrato o en el Reglamento Interno Escolar del Colegio.

En caso de terminación del Contrato, el Colegio procederá a la entrega de toda la documentación pertinente para que el Alumno pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

El Colegio reconoce que, durante la vigencia del respectivo año escolar, en ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni sancionar o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por el Apoderado(a) o del rendimiento del Alumno. A excepción de lo señalado en la cláusula quinta de este instrumento, cualquiera sea la causal de término del contrato señaladas anteriormente, no dará derecho al Apoderado(a) a la restitución de los pagos efectuados por cualquier concepto, ni lo eximen del pago total de la matrícula, colegiatura y cuota de incorporación que se encuentren adeudadas a la fecha de término del presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato será de plazo fijo y regirá a contar de la fecha de su suscripción hasta el término del año lectivo 2023.

El Apoderado(a) podrá contratar los servicios educacionales del Colegio para el año escolar siguiente al antes mencionado a más tardar en la fecha que señale el Colegio. En caso contrario, las partes entienden que el Apoderado(a) renuncia al cupo o vacante del Alumno y otorga la más amplia libertad al Colegio para disponer de él. Asimismo, el presente Contrato sólo rige para el plazo antes señalado, y su renovación o la suscripción de un nuevo Contrato para otro año escolar queda supeditada al cumplimiento por parte del Alumno(a) y del Apoderado(a) de las obligaciones, exigencias, procedimientos y normas contenidos en el Reglamento Interno Escolar y el Reglamento de Evaluación y Promoción del establecimiento. Además, del Apoderado(a) deberá estar al día en el pago de todas sus obligaciones económicas para con el Colegio, o bien deberá documentar, repactar o pagar las colegiaturas pendientes a satisfacción del Colegio. Así, solo se firmará un nuevo contrato para el año siguiente si el Colegio acepta la solicitud de matrícula respectiva.

Las partes acuerdan que el proceso de matrícula y contratación para el año escolar 2023 se podrá hacer por vía remota o electrónica conforme el procedimiento que defina el Colegio, de manera tal que la celebración del presente Contrato se entenderá perfeccionada desde que conste la aceptación del padre, madre o Apoderado(a) por medio de un “CLIC” en un contrato modelo, a través de un correo electrónico o por cualquier otra modalidad tecno-electrónica que deje registrado el consentimiento de contratar.

DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de los tribunales con sede en la comuna del mismo nombre.

 

DÉCIMA CUARTA: Individualización del Apoderado(a):

 

Nombre: ____________________________________________

Cédula de Identidad o Pasaporte: ________________________

Domicilio: ___________________________________________

Correo electrónico: ____________________________________

Fecha: _______/________/______________

 

Las partes declaran suscribir el presente contrato con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones. Previa lectura se ratifica y firma el presente contrato en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.